39.000 €
Terreno agrícola Augusta, Siracusa (provincia)
Descripción
Ofrecemos a la venta dos parcelas de terreno que se encuentran en la subzona TERRITORIAL de OMOGENEA "ET/1" de aproximadamente m2. 1.100 cada una, ubicado en Castelluccio (Comune di Augusta) en Contrada Frandanese y Strada Provinciale Castelluccio.
El terreno se encuentra a unos 1 km del mar, con vistas al Etna y al Golfo de Catania. Además, el Municipio de Augusta concedió la autorización para la ligera explanación y la construcción de la valla perimetral.
Cada terreno consta de una sola partícula catastral, siendo vecinos no hay vallas a lo largo del tramo interior que los separa, mientras que en los lados exteriores se ha hecho una excelente valla con muro de hormigón armado, malla metálica y dos puertas de entrada para un solo terreno, a través de las cuales un terreno tiene acceso desde el lado de la carretera principal, mientras que el otro terreno tiene acceso desde la vía privada.
Las fotos del anuncio son de ambos terrenos, el precio es de 39.000,00 Euro por terreno individual (compra de una partícula), si ambos compran, el precio puede tener una mayor negociabilidad, siempre previo acuerdo con parte vendedora.
INFORMACIÓN DEL SR. G. - TRANSPORTE URBANISTICO
El terreno ubicado en Contrada Frandanese, en el PRG. en vigor "CALANDRA" del Municipio de Augusta, se encuentra dentro de la subzona TERRITORIAL de OMOGENEA "ET / 1" (Agricole preferenciales para alojamiento turístico), regulada por los siguientes artículos 23 y 25 de las normas de desarrollo que se traducen a continuación:
Art. 23
Todas las áreas caracterizadas por símbolos literales que comienzan en parte con la letra "E" incluyen áreas todavía utilizadas, al menos en parte, para actividades primarias y que, debido a las necesidades productivas o ecológicas, es conveniente reservar para ellas o transformar para otros usos (principalmente construcción estacional, ocio y turismo) con las precauciones oportunas de gradualidad y conservación al menos parcial del entorno natural.
Entre ellas, las subzonas caracterizadas por el símbolo "E/1" se refieren a las partes del territorio que se considera adecuado conservar íntegramente en las actividades primarias de tipo agrícola y hortofloro-frutticolo, y en la zootecnia.
Por lo tanto, solo se permite la construcción de edificios y artefactos rurales para el alojamiento de trabajadores del sector para el cultivo, almacenamiento, comercio y procesamiento de leche. También se pueden permitir los sistemas de sacrificio y procesamiento de carne y subproductos del sacrificio.
Finalmente, también se permiten casas para vacaciones o fines de semana, siempre que estén incluidas dentro de un índice de fabricación de 0,03 metros cúbicos / m2; y el equipamiento de carreteras para el tráfico motorizado.
La construcción está autorizada para edificios individuales con una densidad territorial residencial y tierra no superior al 0,03 en el volumen admisible, no se contabilizarán los volúmenes accesorios ni los del equipamiento para la productividad primaria y secundaria. En cualquier caso, el índice de cobertura no podrá superar el 0,20.
Los edificios podrán tener no más de dos plantas con una altura máxima permitida de 7,50 metros en total.
El tipo de construcción es libre; no podrán surgir en la frontera de la propiedad. En cambio, deberán separarse al menos 5,00 metros de ellos.
Los nuevos edificios no podrán surgir en las franjas de respeto de la carretera prescritas por el DM. 1/4/1968 de LLPP, aunque no indicado en las mesas del PRG.
Los edificios para actividades sumamente malolientes (como pollos, procesamiento de residuos, procesamiento de subproductos del sacrificio, etc.) no podrán surgir a menos de 500 metros, de las carreteras estatales y provinciales, y a menos de 1.000 metros de las zonas A, B y C de urbanización permanente.
Se permite la demolición de edificios existentes y su reconstrucción con el mismo volumen.
Las áreas "E/1" incluidas en el territorio al sur del SP n. 3 y al oeste de las zonas B de la ciudad de Augusta, y ya forman parte de las zonas industriales y portuarias eliminadas del PRG. con el DEA. No de aprobación 172/71 de la Región siciliana podrán tener diferentes usos en los posibles planes detallados que redactarán el Municipio respetando el plan regulador del Consorcio de Desarrollo Industrial de Siracusano.
Art. 25
Sin embargo, también se permite la instalación de equipos de alojamiento turístico de tipo mixto (residencial estacional, turístico, hotelero y hotelero extra-hotelero) después de la presentación y aprobación de un plan detallado de iniciativa municipal o un plan de lotes concertado, ampliado a toda la subzona o la zona indicada en las tablas del piso n. 2/a y 2/b, o partes consideradas orgánicas de ella, siempre que su extensión no sea inferior a 7,5 ha.
El plan de lote deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. El índice de construcción territorial (o densidad territorial) no puede superar 0,20 metros cúbicos/m2 si el lote consiste únicamente en la construcción de viviendas o pueblos, incluso turísticos pero no hoteleros;
b. El índice de construcción territorial (o densidad territorial) también puede ser superior a 0,20 metros cúbicos/m2 si el lote prevé la construcción de al menos 100 camas de hotel. En ese caso, por cada 20 litros. se asignará un premio en volumen de 0,01 metros cúbicos / m2 hasta un complejo de 0,25 metros cúbicos / m2 (correspondiente a 500 litros) que se suma al 0,20 de base, da un límite máximo inalcanzable de densidad territorial de 10,6 metros cúbicos / m2;
c. Una superficie no inferior al 10% de toda la zona de lote se reservará para equipos públicos de carreteras, estacionamientos, la vegetación equipada con parque o juegos y deportes; incluyendo tramos adecuados de costa aptos para el baño;
d. Una superficie no inferior al 12% de toda la zona de lote se reservará para equipos de uso colectivo del condominio. En propiedad indivisa por viabilidad, estacionamiento, vegetación equipada con parque o juego y deportes, centros de compras y viajes;
e. El índice de construcción de la finca (o densidad de construcción de la tierra) no puede superar, en los lotes reservados para la construcción de villas, casas y residencia privada en general, 0,30 metros cúbicos / m2, el lote mínimo será de 2.000 metros cuadrados;
f. El índice de construcción de la finca de edificios hoteleros, centros de compras y otro edificio de uso público tendrá acceso a la medida mencionada en la letra c) pero no podrá superar 1,20 metros cúbicos / m2;
g. El índice de cobertura no podrá exceder del 0.10 en lotes residenciales y el 0.25 en lotes de uso público (hoteleras, centros de compras, etc.);
h. El número de pisos estará preferiblemente limitado a uno, pero no podrá superar los dos, con una altura absoluta máxima de 7,50 metros en las residencias privadas;
i. No se podrán realizar cortes de tierra natural y muros de apoyo de altura superior a 2,00 metros;
j. Las áreas descubiertas se plantarán con al menos 50 plantas altas por hectárea.
El terreno se encuentra a unos 1 km del mar, con vistas al Etna y al Golfo de Catania. Además, el Municipio de Augusta concedió la autorización para la ligera explanación y la construcción de la valla perimetral.
Cada terreno consta de una sola partícula catastral, siendo vecinos no hay vallas a lo largo del tramo interior que los separa, mientras que en los lados exteriores se ha hecho una excelente valla con muro de hormigón armado, malla metálica y dos puertas de entrada para un solo terreno, a través de las cuales un terreno tiene acceso desde el lado de la carretera principal, mientras que el otro terreno tiene acceso desde la vía privada.
Las fotos del anuncio son de ambos terrenos, el precio es de 39.000,00 Euro por terreno individual (compra de una partícula), si ambos compran, el precio puede tener una mayor negociabilidad, siempre previo acuerdo con parte vendedora.
INFORMACIÓN DEL SR. G. - TRANSPORTE URBANISTICO
El terreno ubicado en Contrada Frandanese, en el PRG. en vigor "CALANDRA" del Municipio de Augusta, se encuentra dentro de la subzona TERRITORIAL de OMOGENEA "ET / 1" (Agricole preferenciales para alojamiento turístico), regulada por los siguientes artículos 23 y 25 de las normas de desarrollo que se traducen a continuación:
Art. 23
Todas las áreas caracterizadas por símbolos literales que comienzan en parte con la letra "E" incluyen áreas todavía utilizadas, al menos en parte, para actividades primarias y que, debido a las necesidades productivas o ecológicas, es conveniente reservar para ellas o transformar para otros usos (principalmente construcción estacional, ocio y turismo) con las precauciones oportunas de gradualidad y conservación al menos parcial del entorno natural.
Entre ellas, las subzonas caracterizadas por el símbolo "E/1" se refieren a las partes del territorio que se considera adecuado conservar íntegramente en las actividades primarias de tipo agrícola y hortofloro-frutticolo, y en la zootecnia.
Por lo tanto, solo se permite la construcción de edificios y artefactos rurales para el alojamiento de trabajadores del sector para el cultivo, almacenamiento, comercio y procesamiento de leche. También se pueden permitir los sistemas de sacrificio y procesamiento de carne y subproductos del sacrificio.
Finalmente, también se permiten casas para vacaciones o fines de semana, siempre que estén incluidas dentro de un índice de fabricación de 0,03 metros cúbicos / m2; y el equipamiento de carreteras para el tráfico motorizado.
La construcción está autorizada para edificios individuales con una densidad territorial residencial y tierra no superior al 0,03 en el volumen admisible, no se contabilizarán los volúmenes accesorios ni los del equipamiento para la productividad primaria y secundaria. En cualquier caso, el índice de cobertura no podrá superar el 0,20.
Los edificios podrán tener no más de dos plantas con una altura máxima permitida de 7,50 metros en total.
El tipo de construcción es libre; no podrán surgir en la frontera de la propiedad. En cambio, deberán separarse al menos 5,00 metros de ellos.
Los nuevos edificios no podrán surgir en las franjas de respeto de la carretera prescritas por el DM. 1/4/1968 de LLPP, aunque no indicado en las mesas del PRG.
Los edificios para actividades sumamente malolientes (como pollos, procesamiento de residuos, procesamiento de subproductos del sacrificio, etc.) no podrán surgir a menos de 500 metros, de las carreteras estatales y provinciales, y a menos de 1.000 metros de las zonas A, B y C de urbanización permanente.
Se permite la demolición de edificios existentes y su reconstrucción con el mismo volumen.
Las áreas "E/1" incluidas en el territorio al sur del SP n. 3 y al oeste de las zonas B de la ciudad de Augusta, y ya forman parte de las zonas industriales y portuarias eliminadas del PRG. con el DEA. No de aprobación 172/71 de la Región siciliana podrán tener diferentes usos en los posibles planes detallados que redactarán el Municipio respetando el plan regulador del Consorcio de Desarrollo Industrial de Siracusano.
Art. 25
Sin embargo, también se permite la instalación de equipos de alojamiento turístico de tipo mixto (residencial estacional, turístico, hotelero y hotelero extra-hotelero) después de la presentación y aprobación de un plan detallado de iniciativa municipal o un plan de lotes concertado, ampliado a toda la subzona o la zona indicada en las tablas del piso n. 2/a y 2/b, o partes consideradas orgánicas de ella, siempre que su extensión no sea inferior a 7,5 ha.
El plan de lote deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. El índice de construcción territorial (o densidad territorial) no puede superar 0,20 metros cúbicos/m2 si el lote consiste únicamente en la construcción de viviendas o pueblos, incluso turísticos pero no hoteleros;
b. El índice de construcción territorial (o densidad territorial) también puede ser superior a 0,20 metros cúbicos/m2 si el lote prevé la construcción de al menos 100 camas de hotel. En ese caso, por cada 20 litros. se asignará un premio en volumen de 0,01 metros cúbicos / m2 hasta un complejo de 0,25 metros cúbicos / m2 (correspondiente a 500 litros) que se suma al 0,20 de base, da un límite máximo inalcanzable de densidad territorial de 10,6 metros cúbicos / m2;
c. Una superficie no inferior al 10% de toda la zona de lote se reservará para equipos públicos de carreteras, estacionamientos, la vegetación equipada con parque o juegos y deportes; incluyendo tramos adecuados de costa aptos para el baño;
d. Una superficie no inferior al 12% de toda la zona de lote se reservará para equipos de uso colectivo del condominio. En propiedad indivisa por viabilidad, estacionamiento, vegetación equipada con parque o juego y deportes, centros de compras y viajes;
e. El índice de construcción de la finca (o densidad de construcción de la tierra) no puede superar, en los lotes reservados para la construcción de villas, casas y residencia privada en general, 0,30 metros cúbicos / m2, el lote mínimo será de 2.000 metros cuadrados;
f. El índice de construcción de la finca de edificios hoteleros, centros de compras y otro edificio de uso público tendrá acceso a la medida mencionada en la letra c) pero no podrá superar 1,20 metros cúbicos / m2;
g. El índice de cobertura no podrá exceder del 0.10 en lotes residenciales y el 0.25 en lotes de uso público (hoteleras, centros de compras, etc.);
h. El número de pisos estará preferiblemente limitado a uno, pero no podrá superar los dos, con una altura absoluta máxima de 7,50 metros en las residencias privadas;
i. No se podrán realizar cortes de tierra natural y muros de apoyo de altura superior a 2,00 metros;
j. Las áreas descubiertas se plantarán con al menos 50 plantas altas por hectárea.
Este texto ha sido traducido automáticamente.
Detalles
- Tipo de propiedadTerreno agrícola
- ConservaciónBueno
- Superficie útil1100 m²
- Calificación energética
- Referencia30721689-627
Distancia desde:
Las distancias se calculan en línea recta
- Aeropuertos
- Transporte público
- Salida de la autopista8.5 km
- Hospital10.8 km - Ospedale Emanuele Muscatello
- Costa950 m
- Estación de esquí31.8 km
En las proximidades de esta propiedad
- Tiendas
- Comer fuera
- Actividades deportivas
- Escuelas
- Farmacia5.1 km - Farmacia - Farmacia Brucoli
- Veterinario9.3 km - Veterinario - Ambulatorio veterinario Megarensis
Información de Augusta
- Altitud15 m s.n.m.
- Superficie111.16 km²
- Tipo de territorioLlanura
- Población34857
Contactar con el anunciante
Via Duca D'Aosta, 29, San Giovanni la Punta, CT
+39 095 2290209
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